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Uno de los grandes problemas fundamentales de la España actual, junto con el sistema financiero[1], el desmantelamiento industrial, el deterioro agrícola y pesquero y la menor competitividad de nuestros productos en un mundo globalizado entre otros, es la organización del Estado, su descentralización política y el poco control que ejerce el Estado sobre las entidades destinatarias de sus antiguas competencias.
La celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera el día 17 de mayo de 2012 ha tenido una trascendencia política y financiera fundamental para la supervivencia de España como nación independiente (y de momento no intervenida) dentro de la Unión Europea (UE) y para la continuidad del modelo autonómico actual[2].Había que escenificar la unidad de España a pesar de su diversidad, había que demostrar la capacidad de tomar decisiones conjuntas para alejar la desconfianza de nuestros datos y había que rebajar la vigilancia que ejercen sobre nosotros las Autoridades europeas y los miles de agentes que operan en los mercados financieros (esas personas que nos prestan dinero semana a semana). Otra cosa es que lo hayan conseguido.

El Gobierno ha aprovechado el “mecanismo de financiación” de las deudas que tienen las entidades locales con sus proveedores para extenderlo a las Comunidades Autónomas (CCAA) como una primera fase del rescate autonómico, que algunos definen como un proceso de consolidación fiscal[3] que pretende ayudar a que estos entes cumplan a partir de ahora con el objetivo de déficit no financiero fijado por el Gobierno nacional a instancias del “Gobierno europeo”.

A lo largo del ejercicio 2011 (cada trimestre) las CCAA fueron entregando al Estado la ejecución de sus presupuestos (165.129 millones de euros, M€). De acuerdo con la última entrega, el conjunto de entes que integran sus presupuestos gastaron 150.210 M€, pagaron 129.835 M€, dejando obligaciones pendientes de pago 20.375 M€. En esa liquidación reconocieron ingresos por valor de 126.111 M€, pero solamente ingresaron 120.412 M€, dejando pendiente de ingreso 5.699 M€. Así que el déficit no financiero de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con estos datos, fue de 24.099 M€.

Pero en estas cifras no está contabilizada la gestión de todos aquellos entes considerados “administración pública”[4], ni las deudas pertenecientes a presupuestos cerrados por valor de 29.000 M€[5]. Aunque algunas de ellas los incluyeron en el Plan Económico-Financiero (PEF) remitido al Ministerio de Hacienda, que posteriormente se descontó para homogeneizar las cifras.

Esta “primera fase del rescate”, al igual que ha ocurrido con el plan ideado para las entidades locales, lo está pilotando el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 6 de marzo de 2012[6]. La Comunidad Autónoma que quiso acogerse a este plan tuvo que aprobar un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que constaba expresamente que asumía el acuerdo del CPFF más arriba comentado. Al final se adhirieron todas las Comunidades Autónomas, excepto Galicia, País Vasco y Navarra.

AAntes del 15 de abril remitieron al Ministerio de Hacienda la Relación de todos sus acreedores, con el objeto de conocer el montante de las facturas pendientes. Según dicho Ministerio, los ejecutivos regionales han reconocido, hasta ahora, cerca de 4 millones de facturas pendientes de pago a proveedores por un montante de 17.255 M€.

Hasta finales de abril tuvieron plazo para enviar a dicho Ministerio un Plan de ajuste a medio plazo, para diferenciarse de las entidades locales le han llamado PEF, en el que recogen el volumen de ingresos suficientes para financiar los gastos, la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida ésta nueva operación financiera, así como aquellos recortes de gastos e incrementos de ingresos que, de acuerdo con su autonomía fiscal, pueden establecer. Estos planes se revisaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el día 17 de mayo de 2012. Se aprobaron todos, excepto el presentado por Asturias[7], y se rescató el presentado por Andalucía, gracias a la intermediación del representante de Cataluña.

La presentación de estos PEF ha servido para sacar a la luz ciertos desajustes[8] ocurridos en 2011 que han obligado al Gobierno nacional rectificar el déficit oficial enviado a la UE, hasta alcanzar el 8,9% del PIB[9]. El montante de los ajustes descritos en los PEF se acerca a los 18.400 M€ (13.100 M€ de reducción de gastos y 5.300 M€ de ingresos).

Esta “primera fase del rescate” culminará con el pago real de las facturas a finales de junio (así se espera) a través del “mecanismo de financiación” formado por el Fondo para la Financiación de Pagos a Proveedores (FFPP), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y un sindicato de entidades bancarias. Posteriormente la Comunidad Autónoma tendrá que concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para saldar las deudas abonadas por el anterior “mecanismo de financiación”.

LLa “segunda fase del rescate” posiblemente se iniciará con la emisión de los “hispabonos” que aliviará el dolor de no tener suficiente dinero para atender a los pagos inmediatos, pero….no resolverá el problema. De momento es una promesa de verano, para el mes de julio.

Todos los pasos que se están dando nos recuerdan los procedimientos que siguen los órganos de la UE con los países intervenidos y el deseo de muchos miembros de la UE de regular la emisión de los anhelados “eurobonos” para atender sus necesidades de financiación pública.

En definitiva, esta “primera fase del rescate” será un buen negocio para las instituciones bancarias, que se han beneficiado de la expansión monetaria del Banco Central Europeo (BCE) a un intereses bajo (1%) y prestarán al 6% o más. Realizará una operación financiera de gran calado para reactivar la actividad económica española mediante la inyección de liquidez en el sistema productivo por un valor cercano a 30.000 M€[10]. Servirá para refinanciar una parte de las deudas de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas al cambiar una multitud de deudas a corto plazo (deuda comercial) por deudas a largo plazo (deuda financiera). Pero aumentará el saldo total de la Deuda Pública de España computable en la UE y la carga financiera en los presupuestos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.


[1] En la cumbre de G8 (Los ocho países más industrializados del mundo) ha sacado a relucir este problema el nuevo Presidente de Francia, François Hollande. Éste  ha hecho mención a las dificultades de nuestras instituciones bancarias e incluso ha recomendado  acudir a los mecanismos europeos de rescate.
[2] De momento, hasta la próxima crisis o desobediencia generalizada.
[3] Términos huecos que esconden la consecución de un nivel indefinido de ingresos y gastos públicos, ¿25, 50, 75% del PIB?
[4] Miren los PEF de cada una de ellas, o al menos alguno (por ejemplo él de Cataluña o él de Andalucía),  para que se hagan  una pequeña idea de la inmensa cantidad de entes públicos o privados que poseen,  dominan o financian (así verán la realidad que desde hace mucho tiempo venimos denunciando):  http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/PEFCCAA.aspx
[5] Los ingresos tributarios gestionados por el Estado, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, que recibieron a cuenta en exceso y que deben devolverle. Cifra reflejada en el desglose de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para  2012.
[6] Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, FFPP.
[7] Le han dado un plazo de quince días para revisarlo, ya que está en fase de formación de un nuevo gobierno regional.
[8] Operaciones de periodificación realizadas por la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana, la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Andalucía ¿Por qué no les llaman engaños o limpieza de cajones?
[9] En el año 2010 acabamos con un déficit del 9,2% del PIB. Solamente hemos sido capaces de bajar tres décimas. ¡Qué triste éxito!
[10] Junto con el “rescate local” de los Municipios y Diputaciones Provinciales.

Lorenzo Alonso, mayo 2012 del Diario Republica Constitucional

PGE-2012

1.- La presentación

Por fin el Gobierno ha presentado el esperado proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 (PGE-2012), con seis meses de retraso, debido a las elecciones que tuvieron lugar en noviembre del pasado año. Es una noticia importante en tanto que dicha norma es un instrumento de política económica muy importante en manos del Gobierno para intervenir en el sistema económico (el Estado en su conjunto maneja directamente cerca del 28% del PIB), un augurio de su comportamiento (muchos actores nacionales e internacionales están esperando la definición del escenario macroeconómico) y un cúmulo de influencias en la sociedad española.

La gran mayoría de los medios de comunicación nos tienen acostumbrados a considerar los PGE de cada ejercicio, y sobre todo los de éste, como uno de los acontecimientos más importantes de la política del Estado. Ciertamente lo es, pero olvidan que esta norma es receptora de mandatos de otras muchas normas que, a lo largo de este pequeño espacio de tiempo, han ido exigiendo las pertinentes reservas de crédito. Los PGE-2012 son resumen de muchas letras firmadas con antelación (el coste del endeudamiento para pagar a los proveedores de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales), la síntesis de innumerables endosos de letras firmadas hace tiempo (salvar a buena parte del sistema financiero de una quiebra anunciada y acarrear con los costes de la reforma laboral), la utilización de medios financieros inconfesables para no incrementar la presión fiscal (amnistía fiscal de capitales escondidos en paraísos fiscales con mero peaje en la tributación) y la promesa de convertir a España en una Arcadia feliz (repleta de jefecillos de comunidades confederadas, que odian sus regulaciones, pero que exigen su protección cuando las aguas de la tormenta financiera que ellos crearon, amenaza con arrastrarlos al fondo del océano del olvido).

En la presentación de los PGE-2012, solamente se ha hecho referencia a la Administración General del Estado, así que esperamos conocer en los próximos días el futuro comportamiento de los Organismos, Agencias y demás Entes públicos estatales y de la Seguridad Social. No cabe duda que el comportamiento del Estado (con sus departamentos) marca tendencias y obligaciones, aunque se sepa que sus créditos pueden ser modificados desde el primer día de su vigencia, que sus ingresos son meras estimaciones o deseos y que su papel en la prestación de servicios públicos cada vez es más residual.

En dicha presentación se han visto ciertos atisbos de futuros comportamientos como son la intención de bajar los gastos (12.900 M€, un 9,6%), a excepción de los intereses de la deuda viva, de las pensiones de clases pasivas y de los sueldos de los funcionarios; y la intención de recaudar cerca de 12.500 M€ a base de quitar ciertas deducciones en el Impuesto de Sociedades (como la libertad de amortización, la dotación al fondo de comercio, el límite de los gastos financieros y el límite máximo de las deducciones), conceder una amnistía fiscal (camuflada bajo la aportación de un 10% del capital blanqueado), mantener el aumento del impuesto sobre la renta y subir algún impuesto especial y algunas tasas. Esperamos no recordar, dentro de un poco tiempo, un viejo dicho: “el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones”.

2.- Los actores públicos

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio son (o deberían ser) un conjunto de medidas económicas y financieras que los diputados del Parlamento (como representantes de los ciudadanos, ¡ojala! fuese cierta esta afirmación en nuestro país) ponen en manos del Gobierno para que éste dirija, fomente o complemente las actuaciones llevadas a cabo por los millones de actores de la sociedad civil, ese lugar donde la acción humana despliega su vitalidad.

Es de capital importancia conocer el perfil de los actores públicos que manejarán tan ingentes recursos. Según el proyecto de ley enviado al Congreso de los Diputados, el Estado (sus órganos, organismos, agencias y entes administrativos) manejará 311.826 M€ (artículo 2.uno). Si a esta cantidad le añadimos lo presupuestado para amortización de deuda pública durante este ejercicio, 50.287 M€ (Anexo I), tenemos unos PGE para 2012 de 362.115 M€.
En la primera comparecencia, el Gobierno solamente habló de la futura gestión de un grupo de actores, los incluidos en la Administración General del Estado (AGE) que gestionan 214.702 M€. Deducidas las dotaciones para amortizar la deuda (50.051 M€), que, es el 99,95% de la mencionada en el párrafo anterior, solicita a los mercados financieros para pagar multitud de gastos públicos no gestionados por él, al Estado le quedan 164.652 M€ para gastos.

Pero no nos engañemos con esta cifra, pues la mayor parte está compuesta por partidas presupuestarias comprometidas por diversas razones: intereses de la deuda viva (28.876 M€); financiación de sus Organismos Autónomos, Agencias Públicas y Seguridad Social (26.831 M€); financiación de las Comunidades Autónomas (21.806 M€), complementaria a la cesión de tributos; financiación de las Entidades locales (14.863 M€), complementaria a su autonomía financiera; financiación de la Unión Europea (11.461 M€); aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE (3.809 M€); pensiones de clases pasivas (10.858 M€); obligaciones de ejercicios anteriores (2.270 M€); dotación a un Fondo para contingencias (2.377 M€); y otras trasferencias de capital a las Administraciones Territoriales (1.587 M€). Al final, a la AGE, núcleo del Estado, le quedan para gastar a través de los diversos departamentos y órganos constitucionales 39.913 M€, tan solo el 18,6% de lo presupuestado, una cantidad ridícula, algo mayor que los presupuestos para 2012 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No es extraño que muchos ciudadanos pensemos que el esta parte del Estado, la AGE, ha quedado como una gran Agencia de reparto de fondos públicos, la gran ubre de la que todos chupan.

El segundo gran grupo de actores, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, desde hace mucho tiempo tienen una gestión independiente de la AGE y abarcan todas las facetas de la gestión de nuestro sistema de Seguridad Social: elaboración y gestión de sus presupuestos; gestión y recaudación de las cuotas sociales; pago de las pensiones contributivas (102.103 M€); subsidios de incapacidad laboral y otras prestaciones económicas (10.264 M€), pensiones no contributivas (2.022 M€), etc. Para todas estas tareas cuenta con 124.939 M€. La gestión de este sistema (personal, medios materiales e inversiones) representa un 3,5% del total del presupuesto administrado, ejemplo de una organización pública eficiente.

El tercer grupo de la organización estatal lo forman los Organismos Autónomos (64), Agencias (8) y Entes Públicos administrativos (10) que gestionan en su conjunto 54.028 M€ y realizan funciones que la AGE les ha ido descentralizando, una veces para modernizar la gestión de los servicios públicos (mutualidades), otras veces para personalizar un servicio concreto (empleo, gestión de la Política Agraria de la UE, PAC) y otras veces para dar cargos a las clientelas políticas. Del total de esos fondos gestionados, el 87% corresponde seis entes públicos (64% al Servicio Público de Empleo Estatal, 14 % al Fondo Español de Garantía Agraria, 3% las Mutualidades administrativas, 2,4% el Fondo de Garantía Salarial, 1,9% a la Agencia Tributaria y 1,2% al Consejo Superior de Investigaciones científicas).
Pero el bosque del Sector Público Estatal se extiende hacia otros entornos no contemplados en esos cientos de órganos y organismos antedichos (artículo 1, párrafos f, g, h, i y j). Por esos parajes extrapresupuestarios crecen Entes Públicos de variado pelaje, actualmente en proceso de reforma, de acuerdo con el plan gubernamental de reestructuración del sector público empresarial, de marzo de este mismo año, referido a: Sociedades Mercantiles y Entidades Públicas empresariales (Grupo SEPI, Grupo aeropuertos, Grupo Puertos, Grupo ADIF, Corporación RTVE, Grupo Correos, FNMT, ICO, Consorcio de Seguros, etc.); Entes de Derecho Público con presupuestos estimativos; Fundaciones Públicas de titularidad estatal; Consorcios con otros Entes para gestionar algún servicio conjunto; y lo 15 Fondos carentes de personalidad jurídica (Fondo de Adquisición de Activos Financieros, Fondo de Ayuda al Desarrollo, Fondo de Apoyo a la República Helénica, etc.).

En síntesis, El Estado español gestiona más del tercio del PIB español esperado (1.065.400 M€) para 2012. Los cuatro objetivos principales acaparan el 75,5% de esos recursos públicos: las pensiones públicas (32%), la deuda pública (intereses del capital vivo + amortización del capital, 27,8%), la provisión de fondos a varias administraciones públicas internas y supranacionales (13,7%) y los fondos para el desempleo (8%). El Estado español ha quedado como administración residual en la prestación de muchos servicios públicos, a excepción de los servicios básicos (Defensa, una parte de la Justicia y la Seguridad ciudadana y Política exterior) y de los comentados.

3.- La financiación

Para hacer frente a la ingente lista de gastos, desgranada en los dos artículos anteriores, 362.115 M€ (incluidas las operaciones financieras de activos y pasivos financieros, es decir los préstamos a conceder por 12.850 M€ y las amortizaciones a realizar por 50.289 M€). El Estado necesitaría ingresar otro tanto para mantener saneadas sus finanzas, sin embargo estima ingresar 276.440 M€ (incluidos los activos financieros), así que prevé una necesidad de endeudamiento de 85.675 M€ (8,04% del PIB).
Hagamos una pequeña disección de estas estimaciones a través de las principales fuentes de ingresos para ver si es posible la financiación de este volumen de gastos o hay escondida alguna falacia financiera, alguna operación de ingeniería financiera o simplemente es un brindis al sol.
El Estado sueña con ingresar 214.080 M€ por ingresos tributarios, cuyas partidas más importantes son: 184.269 de impuestos directos y cuotas sociales (106.300 M€ por cuotas de la Seguridad Social, 23.100 M€ por cuotas del Servicio Público de Empleo Estatal, 29.232 M€ por el IRPF, 19.564 M€ por el Impuesto de Sociedades, 2.411 M€ por el IRPF de los no residentes, 2.500 M€ por el gravamen especial del 10% sobre el valor de los bienes y derechos declarados antes del 30 de noviembre de 2012 (hasta ahora habido mucho ruido para tan pocas nueces); 21.095 M€ por impuestos indirectos (13.633 M€ por el IVA, 4.502 M€ por los Impuestos especiales, 1.452 M€ por Tráfico exterior y 1.392 M€ por otros impuestos indirectos, como las primas de seguros y algunas actividades de juego; y 8.716 M€ por tasas y precios públicos.

Estas estimaciones de ingresos serán realidad si se cumplen los requisitos básicos de la actividad económica nacional, ya que son muy sensibles al comportamiento de esa actividad (muy elásticos), a la permanencia de empresas abiertas que tengan beneficios o esperanza de conseguirlos, a los ingresos obtenidos por los ciudadanos con capacidad de demanda (será la población ocupada la que soportará de forma directa o indirecta toda esta carga tributaria) y a las decisiones que tomen con ellos (ahorro y/o consumo).
Es posible que el Estado pueda ingresar 21.685 M€ por ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones y activos financieros (entre otros: 2.372 M€ del Banco de España, 1.477 M€ de Loterías del Estado, 2.933 M€ de ingresos de este tipo por la Seguridad Social, 3.098 M€ por reintegro de préstamos a empresas públicas y 932 M€ por reintegro de préstamos a empresas privadas).

Pero es sorprendente que la futura ley de los PGE, que durante estas semanas se debate en el Congreso de los Diputados, contabilice como ingreso por transferencias cerca de 40.674 M€, ya que en dicha cifra se incluyen 29.093 M€ de la liquidación del sistema de financiación autonómico del ejercicio 2010 así como 1.056 M€ de devolución de los excesos de financiación de los últimos años a los Ayuntamientos. En el primer caso no son ingresos reales puesto que el Estado ha pactado con ellas la devolución en varios años; en el segundo caso es la cantidad anual de una deuda que las Entidades locales devolverán al Estado durante los próximos cinco años, y que el Estado compensará a medida que les entregue la participación anual en sus ingresos. ¿Cómo es posible la llegada de tales ingresos cuando el Estado tiene que financiarles incluso todas sus obligaciones pendientes de pago mediante el Fondo de Financiación de Pago a Proveedores? Así que en realidad tendrá unos ingresos por transferencias de unos 10.000 M€ que, en su gran mayoría, provienen de los Fondos Europeos (FSE, FEGA, FEDER, Fondo de Cohesión) y de las migajas de dos grandes “paraísos fiscales” (546 M€ por el cupo vasco y 631 M€ por el cupo navarro, que no representan ni la décima parte de los que deberían entregar).

Ante esta situación ¿Cuál es la fuente de financiación que le queda al Estado? Pues los caudales que tiene que pedir a préstamo a “los mercados” para cubrir las necesidades de financiación del Tesoro estatal: el déficit no financiero (35.313 M€), los compromisos institucionales (Instituto de Crédito Oficial, Fondo de Reestructuración Bancaria, Fondo de Financiación de los Pagos a Proveedores, Mecanismo Europeo de Estabilidad, etc.), las amortizaciones que se produzcan durante el ejercicio (Préstamos, Letras, Bonos, Obligaciones) y aquellos otros que se deduzcan de esos “ingresos contabilizados formalmente” pero que no llegarán realmente. Por eso el Gobierno estatal ha previsto que la Deuda Pública pase del 68,5% al 79,8% del PIB, diferencia superior a la necesidad de endeudamiento más arriba indicada.

Ante todo esta locura financiera, el Presupuesto del Tesoro del Estado prevé emisiones de las diversas formas de Deuda Pública por valor de 186.126 M€, para poder hacer frente a todos esos compromisos. Los ciudadanos nos preguntamos: ¿Tendrá suficiente con esa cantidad? ¿Qué “sobrecoste” (prima de riesgo) tendrá que abonar el Estado español a los “mercados” para obtener tan preciada mercancía? Esperemos que no se produzca un colapso financiero del Estado.


NOTAS:
1.- En los datos del IRPF, IVA e Impuestos Especiales ya está descontada la cesión de la recaudación a las Comunidades Autónomas, Municipios mayores de 75.000 habitantes, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
2.- Los lectores que deseen contrastar y ampliar esta información, lo pueden hacer en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los diversos documentos que forman el Proyecto de PGE para 2012, sobre todo aquellos que desglosan los ingresos y los que presentan a todo el conjunto del Estado consolidado.
3.- El porcentaje de la Deuda Pública está calculado en los términos del Protocolo de Déficit Excesivo de la Unión Europea. El montante de Deuda Pública en circulación es mucho mayor.


Lorenzo Alonso, marzo y abril 2012 del Diario Republica Constitucional

“Rescate local”

El Gobierno ha creado un “mecanismo de financiación” de las deudas que las entidades locales tienen con sus proveedores (Real Decreto-Ley (4/2012). En años anteriores se aprobaron varias normas con un propósito parecido, pero sus efectos apenas se notaron, ya que en la actualidad las obligaciones pendientes de pago no han dejado de crecer, como puede verse en los datos que el mismo Ministerio de Hacienda publica en su Web. Las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias pendientes de pago de las entidades locales han ido aumentando en cada año (en millones de euros, M€): 19.950 en el año 2007, 22.231 en el año 2008, 23.347 en el año 2009) y cerca de 24.500 en el año 2010; así que es muy posible que a 31 de diciembre de 2011 hayan seguido esta progresión. Antes de seguir con la crónica, es necesario aclarar que en estas cifras no están contabilizadas las deudas financieras de las entidades locales, que publica el Banco de España y el departamento (36.701 M€ en el 3º trimestre de 2011), ni las de sus empresas públicas (9.390 M€ en el mismo trimestre comentado).

Este vasto plan lo va a pilotar el Ministerio de Hacienda para evitar el fracaso del anterior (Real Decreto-Ley (5/2009) y en el que se establecerá (según la Portavoz del Gobierno) el tipo de deudas a compensar, los pasos que hay que dar para conocer el montante total de las deudas, la elaboración de relaciones de acreedores, la aprobación de planes de ajuste y la puesta en marcha del “mecanismo de financiación”.

De acuerdo con este guión, las entidades locales que deseen acogerse a este plan remitirán al Ministerio de Hacienda, antes del 15 de marzo, una Relación de todos sus acreedores para poder conocer el montante de las facturas pendientes. En dicha relación se incluirá todas las obligaciones pendientes de pago (presupuestarias, no presupuestarias y “las escondidas en los cajones”) con identificación del contratista, el importe de la deuda, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no algún trámite judicial por parte del contratista para su cobro. De este procedimiento se exceptúan las deudas que tengan contraídas con las otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas y otras Entidades locales). Como medida de control, esta norma permite a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta, para poder reclamar, en su caso, la emisión de un certificado individual. El Ayuntamiento no podrá negarse a dicha emisión pues se contempla que el incumplimiento será considerado una falta muy grave (artículo 4). Todo este conjunto de instrucciones detalladas se asemeja a un Concurso General de Acreedores de carácter colectivo de las Entidades Locales de España.

Una vez remitida dicha lista, el interventor deberá elevar al pleno de la corporación un Plan de ajuste en el que se recoja el volumen de ingresos suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida ésta nueva operación de endeudamiento, con las consiguientes reestructuraciones. Dicho plan debe aprobarse antes del 31 de marzo y enviarse al Ministerio de Hacienda al día siguiente de su aprobación (artículo 7). El contenido de este informe se asemeja mucho al procedimiento que siguen los órganos de la Unión Europea con los países intervenidos.
El “mecanismo de financiación” está formado por la entidad pública “Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores”, FFPP, (creado por Real Decreto-Ley 7/2012), que adelantará el pago y concertará operaciones de crédito con las entidades locales, el ICO que gestionará las operaciones que se concierten y un sindicato de entidades bancarias (la mayoría de ellas) que realizaran el pago efectivo. En él se da prioridad a aquellos acreedores que ofrezcan descuentos (una quita), en segundo lugar los que hayan reclamado la deuda ante los tribunales y por último los demás acreedores ordenados por antigüedad de la deuda. Para que las grandes empresas no acaparen las ofertas también se prevén tramos específicos para las pequeñas y medianas empresas y los autónomos (artículo 8 del RD-L 2/2012).

Según el Informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de la siguiente semana, los pilares básicos sobre los que se asienta este mecanismo son: el pago inmediato a los proveedores, la refinanciación de la deuda de las entidades locales (pasan deudas a corto plazo hacia deudas financieras a largo plazo, y con dos años de carencia en los que solamente se pagan los intereses), un plan de ajuste creíble que acomode los ingresos y los gastos a una senda sostenible y el interés de esta operación (el que soporta el Tesoro + 115 puntos básicos, es decir 4,6% + 1,15% = 5,75%). En dicho informe se fija el límite al que podrá llegar este mecanismo de financiación: 20.000 M€. Posteriormente el Real Decreto-Ley 7/2012 ha permitido que el FFPP pueda concertar operaciones de crédito hasta 35.000 M€, pensando también en el “Rescate autonómico”. Según el Ministerio de Hacienda, hasta la fecha del 15 de marzo las 4.622 Entidades locales, que se ha acogido e este plan, han presentado cerca de 2 millones de facturas por importe cercano a 10.000 M€ y las Comunidades Autónomas, todas excepto Galicia, Pais Vasco y Navarra, hasta la fecha del 15 de abril han presentado cerca de 4 millones de facturas por un importe cercano a 17.300 M€.

Así que la entidad local tendrá que concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo con una entidad finaciera. Pero en el caso que no concierten operaciones de endeudamiento (por no cumplir los requisitos financieros elementales, como puede ser el ahorro positivo: ingresos corrientes menos gastos corrientes) o habiéndolas concertado, las incumplan, se descontará el pago realizado en el “mecanismo de financiación” de la participación en los ingresos del Estado a la que tiene derecho, en los plazos que se determine. Es decir, tendremos más deuda pública local en un caso y más deuda pública estatal en el otro caso.

Este “rescate” ha aprovechado la expansión monetaria del Banco Central Europeo (BCE) para que el FFPP adelante el pago a los proveedores, con el interés bancario pertinente (que es bastante superior al ofrecido por el BCE, un buen negocio bancario) y con las quitas oportunas. Y se convierte en una operación financiera de gran calado al trasladar una multitud de deudas a corto plazo (deuda comercial) a deudas a largo plazo (deuda financiera). Pero no hay que olvidar que esta operación aumenta el saldo de la Deuda Pública de España (computable en la Unión Europea).


Lorenzo Alonso, marzo 2012 del Diario Republica Constitucional

1.-

Durante el primer mes del año en curso el Gobierno nacional ha pedido a los mercados financieros casi la cuarta parte de lo que parece necesitar a lo largo del año, si la evolución de la economía no va a peor. Las últimas noticias confirman que sigue por la misma senda de peticiones. Sus portavoces dicen que lo están haciendo para financiar las medidas económicas excepcionales que han de tomar para paliar los efectos de la crisis, aprovechando la expansión monetaria realizada por el Banco Central Europeo (BCE). Pero levantemos este (es)tupido velo para ver la realidad.

Estas peticiones revisten la forma de Letras, Bonos, Obligaciones o préstamos, según les convenga, sin tener en cuenta aquellos consejos clásicos sobre la utilización de las diversas variantes de Deuda Pública: Pagarés, Letras y préstamos a corto plazo se deben utilizar para cubrir los baches temporales de tesorería (esas pequeñas disfunciones existentes entre la entrada de los ingresos y los pagos a realizar en un tiempo determinado); Bonos, Obligaciones y préstamos a largo plazo se reservan para pagar inversiones que generarán valor añadido en la sociedad y el retorno del capital invertido. Al igual que ha ocurrido con la distinción clásica de bancos comerciales y de inversión, aquella clasificación se ha sacrificado en el altar del presupuesto de la tesorería cuyos sacerdotes están obsesionados con la liturgia del tiempo idóneo de emisión y de amortización. La finalidad de esos recursos obtenidos importa poco o nada.

La deuda pública se ha convertido en el paradigma de la economía financiera actual. Cura las heridas presupuestarias de las Administraciones Públicas (cubrir los diversos déficits) sin importar su gravedad; se utiliza para amortizar otros títulos que están a punto de extinguirse (refinanciación continua); evita la financiación de los gastos a través de los diversos tributos y así elude las protestas por la presión fiscal que soportan los ciudadanos actuales (traslado de la carga tributaria a las generaciones futuras); financia los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas y de paso paga despilfarros y facturas pendientes de muchas de ellas y de las Entidades Locales; y salva del desastre financiero a muchas instituciones bancarias, cuyos dirigentes no tienen escrúpulos en ponerse retribuciones de escándalo.

Las múltiples emisiones de deuda pública, en todas sus modalidades, interfieren en la oferta de crédito, las disponibilidades financieras de los demás agentes de la economía nacional. Una buena parte de éstas se emplean en la adquisición de aquellas emisiones, restando créditos al sector privado (efecto desplazamiento, expulsión o “crowding out”) y provocando que los recursos sobrantes sean más caros.

2.-

En los actuales sistemas bancarios la deuda pública es el mayor activo de los Bancos Centrales, sobre todo del Banco Central Europeo (BCE). Cada vez tienen menos activos reales como el oro, los metales preciosos, los inmuebles, las acciones de empresas, los derechos sobre mercancías y otros.

Los bancos Centrales compran los “papelitos” emitidos por el Estado u otras Administraciones públicas, dependiendo de las restricciones legales concretas que tengan (el Banco de Inglaterra lo puede hacer, el BCE lo tiene prohibido) a cambio de emitir nuevo dinero fiduciario (monetización directa de la deuda pública); los compran en los mercados financieros (operaciones de mercado abierto, “open market”, estas operaciones sí las puede realizar el BCE) pagándolos con nuevas emisiones de dinero fiduciario (otra forma de monetización de la deuda pública); o conceden préstamos a los bancos privados (el BCE los está concediendo al 1%) con la garantía de muchos “papelitos” (entre los que destaca la deuda pública, otra monetización indirecta) para solventar sus problemas de liquidez, como hizo el BCE con los 500.000 millones de euros en las pasadas navidades y otros tantos que se esperan en los próximos días.

Buena parte de estos préstamos se utilizan para adquirir nueva deuda pública a interés más alto (“carry trade”, el 80-85% de las emisiones que ha realizado el Tesoro español han sido adquiridas por bancos nacionales), así que un porcentaje considerable de los activos de los bancos comerciales y de inversión es deuda pública o depósitos en el mismo banco emisor como fondo para amortizar futuras deudas o a la espera de nuevas emisiones.

También la deuda pública forma parte del activo de miles de Fondos de inversión, Fondos de pensiones, Fondos monetarios y otros múltiples productos financieros derivados (en muchos de estos chiringuitos, la deuda pública es el activo mayor, hasta el 50%, 66%, 75% u otro). Por si fuera poco, la deuda pública es objeto de negocio para todas las empresas dedicadas a emitir CDS (crédit default swaps = seguros contratados para posibles impagos de deuda pública). Así que los Estados se ven obligados a alimentar esta “burbuja financiera” con sucesivas emisiones en las intercambia “papelitos” pasados por otros nuevos y a satisfacer a esa parte del sistema financiero que gira alrededor de la deuda pública. El círculo político-financiero se agranda y el castillo de naipes, formado por millones, billones, trillones de “papelitos” en una apoteosis fiduciaria, cada vez tiene más invitados.

En todo este entramado monetario la mayor parte de la sociedad civil apenas recibe unas migajas a precio de oro. Ve pasar helicópteros cargados de ofertas monetarias y expansiones cuantitativas (Quantitative Easing), pero ninguno de ellos descarga la preciada mercancía. En sus barrigas se pueden leer siglas incomprensibles y frases oscuras: LTRO (Long Term Refinancing Operation, Operación de Refinanciación a Largo Plazo), como si quisieran ocultar su significado.

3.-

Paul Krugman ha reavivado el viejo debate sobre la naturaleza económica de la deuda pública con su artículo titulado “Nadie entiende la deuda” y dedicado a la deuda pública estadounidense. En dicho artículo nos recuerda que “la gente en Washington (se refiere a la clase política americana) habla de déficits y deuda…y no tiene ni idea de lo que está hablando”.

Los argumentos de este prestigioso economista se inscriben en las tesis de la “nueva ortodoxia” capitaneada hace varios años por Alvin Hansen y Abba Lerner, que reaccionaron ante las tesis clásicas de la deuda pública. En éstas se equiparaba la deuda pública con la deuda privada y se hacía énfasis en el traslado de su carga a las generaciones futuras (la deuda de hoy son impuestos de mañana).

Paul Krugman nos indica que la deuda privada, al igual que la deuda pública exterior, es una deuda externa que supone un compromiso frente a terceros, mientras que la deuda pública interior simplemente nos la debemos unos a otros y los gastos que origina son gastos de transferencias entre los ciudadanos de la nación. Arremete contra esos políticos que “ven a USA como una familia que pidió una hipoteca demasiado alta y que se ve en apuros para pagar las cuotas mensuales…. La familia tiene que devolver su deuda. Los Gobiernos, no. Todo lo que tienen que hacer es asegurarse de que la deuda aumente más lentamente que su base imponible”. Nos recuerda que la deuda americana, que financió la II Guerra mundial, se fue volviendo irrelevante a lo largo del tiempo por efectos de la inflación y del crecimiento de la economía.

Es cierto que los intereses de esa deuda interior son transferencias de unos ciudadanos (los contribuyentes) a otros (los prestamistas), pero también es cierto que en esta transacción salen ganando éstos últimos y que si se abusa de ella, los intereses crecen hasta ahogar los gastos corrientes del Estado, como ha ocurrido en Grecia, o hasta comerse casi el 10% de todos los gastos no financieros de nuestro Estado; y las devoluciones del capital prestado, si son muy grandes, pueden estrangular cualquier salida del círculo infernal del moroso (generar recursos para pagar deudas), así que no queda más remedio que romper este círculo alargando los plazos de devolución, convirtiendo la deuda en “deuda cuasi-perpetua”, amortizando una parte (quita) o simplemente no pagándola (quiebra). Islandia hizo una combinación de estas alternativas y Grecia va a poner en marcha algo semejante, pero, en este caso, bajo la tutela de la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional.

En determinadas circunstancias, la utilización inteligente de la deuda pública puede ser un buen instrumento financiero para dinamizar la actividad económica como es la cancelación de todas las obligaciones pendientes de pago de las Administraciones Públicas, que están estrangulando a muchas empresas (suministradores de productos farmacéuticos, luz, agua, productos sanitarios básicos, servicios imprescindibles, etc.).

La deuda pública también ha servido para financiar de forma transitoria un cambio en el modelo de sistema de la Seguridad Social (de reparto y de capitalización) y así rebajar las cuotas sociales de las empresas (verdadero impuesto sobre el trabajo) convirtiendo dichas rebajas en aportaciones a Fondos de pensiones (públicos o privados). Se pensó en este método porque serán las generaciones futuras las beneficiarias de este cambio y además su coste no se refleja en el circuito presupuestario (déficit/superávit). Este método lo recomendó James Buchanan para la Gran Bretaña en 1986 (capítulo 16, “Liberty, Market and State”). A este respecto conviene recordar que en esta nación comenzó a estudiar el cambio a este sistema mixto en 1960, pero hasta 1978 no entró en vigor, cuando se pusieron de acuerdo el Partido Conservador y el Partido Laborista.

La deuda pública también es un instrumento útil para hacer frente a determinados compromisos políticos de gran envergadura (Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico [FADE], Fondo para el rescate griego, Fondo europeo de estabilidad financiera [FEEF], participación en el capital de algunas instituciones financieras o contribución en proyectos de I+D y de alta tecnología nacionales e internacionales) para que sus desembolsos no se reflejen en el circuito presupuestario (déficit/superávit).

Pero su utilización se debe hacer siempre con muchísimo cuidado, evaluando perfectamente su coste-beneficio en el tiempo y con control estricto de los representantes de los ciudadanos, que serán los que tengan la última palabra, al estilo de los Estados Unidos de América (USA), cuando el Gobierno Federal pide autorización a las dos cámaras del Congreso (Senado y Cámara de Representantes) para aumentar el techo de endeudamiento.


Lorenzo Alonso, febrero y marzo de 2012, en el Diario Republica Constitucional

El Estado

1.- Su decadencia

Uno de los grandes problemas económicos y políticos de la España actual es la influencia descendente del Estado en el funcionamiento de la economía nacional y en la definición del marco en el que se deben llevar a cabo las transacciones económicas que tienen lugar en el territorio que supuestamente controla. Para los ciudadanos españoles el Estado sigue siendo el actor principal, “papá Estado”. Al quitarles los ropajes en los que está envuelto, vemos su cuerpo esquelético, las radiografías presupuestarias nos muestran la cruda realidad: la descentralización política, llevada a cabo a golpes de espasmos electorales y chantajes inconfesables, lo ha dejado fuera de juego ante la mayor parte de los operadores nacionales. Como hemos denunciado muchas veces, las burocracias regionales y locales se han encargado de enturbiarlas con permisos, concesiones o autorizaciones escondidas en las miles de normas autonómicas y municipales.

Por el otro lado, al pertenecer a la Unión Europea, El Estado también ha dejado de ejercer muchas competencias (moneda, parte de la política económica, agricultura, normas industriales, aduanas,….) para cedérselas a los órganos de esa Unión. Así que ha quedado como actor residual en la prestación de una gran parte de los servicios públicos, no es más que la Seguridad Social (pensiones públicas y subsidio de desempleo) y un poco más. En los Presupuestos de gastos no financieros para 2011 se pueden ver los huesos del esqueleto:

 Fuente: Ley estatal de Presupuestos para 2011 y elaboración propia

Como puede verse en el cuadro anterior, de todo lo que pretendía gastar a través de Ministerios, Organismos autónomos, Entes públicos y demás follaje pseudo-administrativo, más del 80% lo dedicará a pagar los servicios públicos básicos (Defensa, Justicia, Relaciones Exteriores, Instituciones básicas del Estado, 20.000 M€); las pensiones públicas (112.000 M€) y los subsidios de los desempleados (30.000 M€); las aportaciones a la financiación de las Administraciones Territoriales (39.000 M€) y de la Unión Europea (12.000 M€); y los intereses de los préstamos pedidos (27.000 M€).

Así que de los 297.428 M€ que presupuestó solamente le quedan 57.000 M€ para influir en la economía nacional. Esta cantidad equivale a la tercera parte de los presupuestos de las Comunidades Autónomas para ese año y al total de los presupuestos de los Municipios en 2010. Otra cosa será lo que realmente gaste y pague durante el ejercicio, a la luz de lo que se conoce hasta ahora.

2.- El “spoil system”

A pesar de que cada vez ejerce menos funciones, el Estado no ha disminuido su impresionante maquinaria burocrática, heredada de tiempos pasados. La Administración General del Estado, cuya cúpula ha sido modificada en los últimos días del año pasado por el nuevo Gobierno, sigue teniendo Ministerios creados más por motivos publicitarios que por razones de organización racional, cuyas funciones podrían ser ejercidas por órganos de menor categoría. De hecho algunas Secretarías de Estado actuales sustituyen a Ministerios enteros de la anterior estructura.

Todos estos departamentos tienen un Gabinete, con categoría de director general (subsecretario en el caso del Ministerio de Presidencia), y una Subsecretaría. En muchos de ellos se han creado Secretarías de Estado, figura ambigua en el derecho comparado (equivalente a presidente de gobierno, ministro, ministro de asuntos exteriores o segundo escalafón después del ministro), para dirigir las grandes áreas del departamento respectivo y para coordinar a varias Direcciones Generales. En realidad sirven para compensar con cargos a personas relevantes del partido político ganador.

No contentos con esa figura intermedia se han inventado Secretarías Generales (con rango de Subsecretaría) como órgano intermedio entre la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales, función que también realizan algunas Subsecretarías. Dicen que esos órganos sirven para coordinar varias Direcciones Generales, resaltar una función determinada o dar mayor categoría a una Dirección General (Guardia Civil, Policía, Tesoro). No contentos con esta casuística, otorgan rango de subsecretaría a algunos órganos especiales (Abogacía General, Intervención General). Así que, después de este galimatías, las Direcciones Generales han quedado muy lejos de la cabeza del departamento, cuando tradicionalmente eran los órganos homogéneos ideados para ejecutar las directrices políticas del Ministro.

En realidad la provisión de todos estos altos cargos se hace fundamentalmente por una motivación política, a pesar de que lo quieran revestir con ropajes técnicos, sirviendo, al igual que dijimos más arriba, para compensar favores políticos. Todos estos órganos político-administrativos poseen a su vez mesnadas de personal interino y eventual, cientos de Subdirecciones Generales, con Vocales Asesores y Subdirecciones adjuntas cuyos ocupantes son escogidos por libre designación entre funcionarios de mayor nivel. Al no existir una verdadera función directiva profesionalizada, el “spoil system” hará que la simpatía política, el rendibú y el amiguismo brillen con todo su esplendor.

En resumen, en las sucesivas hornadas han fabricado, además de un presidente y un vicepresidente, trece ministerios con sus trece gabinetes y sus trece subsecretarías, seis comisiones delegadas (reuniones de unos cuantos ministros), veinticuatro secretarios de estado, diecinueve secretarios generales u órganos asimilados a los subsecretarios y cien direcciones generales. Aun así han explicado que esta nueva estructura ha reducido el número de altos cargos en un 20% aproximadamente.

El siguiente capítulo, como en la lotería de Navidad, será la pedrea de cargos diseminados por el bosque de la administración institucional (organismos y demás entes públicos) después de la poda que realicen y aquellos otros que vayan encajando al desarrollar la estructura concreta de cada departamento y sus Relaciones de Puestos de Trabajo (las ansiadas y temidas RPT).

Nota: Aquella persona que tenga curiosidad por esta “movida”, puede ver el resultado de este capítulo del “spoil system” estatal en los Reales Decretos 1822, 1823, 1824, 1829, 1885, 1886 y 1887 de diciembre del año 2011.

3.- El Gobierno pasea por el bosque público

La semana pasada el Gobierno recibió un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la situación del sector público empresarial en España. En él se manifiesta la necesidad de racionalizar su dimensión y estructura y de controlar su actividad para garantizar la eficiencia de la actividad pública, sobre todo en estos tiempos de dificultades económicas. Dicho informe abarca las actividades realizadas por estos entes en todos los niveles de gobierno (estatal, autonómico y local).

Este informe va dirigido en concreto al sector público instrumental, ese conjunto de Organismos Autónomos, Agencias y Entes Públicos que han huido de la administración general con el objetivo de modernizar la gestión de algunos servicios públicos (en el Estado hay 84 entes de este tipo que gestionaban en 2011 cerca de 60.000 millones de euros); y al sector público empresarial, ese conjunto de empresas públicas, entidades públicas empresariales y otro tipo de entes públicos que ajustan su actividad a las normas privadas (en el Estado hay 79 sociedades, 3 entidades de seguros, 49 fundaciones, 10 consorcios, entes públicos de otro tipo, 12 fondos sin personalidad jurídica y 1 banco (sin contar con la cinco o seis cajas nacionalizadas o intervenidas) que manejan presupuestos de explotación y de capital por una suma aproximada de 40.000 millones de euros), todos ellos creados, en teoría, para gestionar actividades o servicios públicos o para ofertar bienes y servicios en competencia (¿…?) con el sector privado.

Como decía la referencia del Consejo de Ministros de esa semana “…. se incluyen medidas que pretenden frenar y reconducir la ‘huida del derecho administrativo’ que se ha producido en la gestión de los servicios públicos, en los últimos años…”, que tienen como objetivo “… garantizar el suministro de información con periodicidad, mensual o trimestral en función del nivel de cada una de las Administraciones, y contenido necesario para cumplir con las exigencias de la normativa europea y nacional en materia de estabilidad presupuestaria. Todo ello conforme al marco general establecido en la Directiva 2011/85 UE”.

Desde hace mucho tiempo venimos insistiendo en estas páginas sobre el desmadre administrativo producido en estos últimos años y sobre la falacia de los argumentos de esa huida (modernizar la gestión de los servicios públicos). En realidad son mera coartada técnica para tener más puestos que repartir a sus correligionarios (una ampliación del “spoil system”). Ya veremos si son capaces de llevar a la práctica las recomendaciones de este informe y recortar este tipo de organizaciones de forma semejante a lo que han hecho con la administración general del Estado (¿un 20%?).

Si en el Estado este tipo de organizaciones tienen dimensiones considerables, en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales alcanza límites de autentica locura, como iremos viendo en días sucesivos.


Lorenzo Alonso, febrero 2012 del Diario Republica Constitucional

Principios presupuestarios

La semana pasada el Gobierno presentó el anteproyecto de ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que desarrollará el artículo 135 de la Constitución española, recientemente modificado. En dicho anteproyecto se desgranan algunos principios presupuestarios que deberán tener en cuenta los entes que formen parte del Sector Publico español y su instrumentación.

En primer lugar, llama la atención el ámbito de aplicación de la norma: todos los entes públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, tanto revistan la forma de Administración pública, entidad pública empresarial, sociedad mercantil u otro tipo de ente público. Ya era hora de que el Estado elaborase normas de este calado, ya que en esta materia nos tiene acostumbrados a limitarse a la Administración central o como mucho al sector público estatal. En segundo lugar, esta norma encierra un buen número de principios que tratan de iluminar la actuación presupuestaria de los Entes públicos. Hoy comentaremos algunos de ellos.

La estabilidad presupuestaria viene definida como la situación de equilibrio o superávit de los presupuestos públicos, de acuerdo con la capacidad de financiación de cada ente público. Este principio lleva aparejada la disciplina de sus gastos anuales basados en los ingresos recibidos para no incurrir en déficit estructural. Este tipo de déficit es aquél que tiene carácter permanente y se produce independientemente de la influencia del ciclo económico, es decir, será la diferencia entre el déficit total y el generado como consecuencia del ciclo económico de la economía nacional.

La sostenibilidad financiera será la capacidad de financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites que marque le ley al déficit público y a la emisión de deuda pública. Este principio trata de consagrar la estabilidad presupuestaria como una conducta financiera permanente.

La regla del gasto es otro principio presupuestario mediante el que se limita el crecimiento del gasto público al crecimiento nominal del PIB a medio plazo. En el documento se matiza la delimitación del volumen de gasto publico: total de gastos no financieros menos los intereses, menos los gastos por subsidios de desempleo y menos aquellos gastos financiados con fondos de la Unión Europea.

Por eso el documento presentado prevé que la elaboración de los presupuestos debe encuadrarse dentro de un marco presupuestario definido a medio plazo como si fuera un plan presupuestario a tres años, ya que el Gobierno fijará para este espacio de tiempo los objetivos de estabilidad y deuda pública e indicará a cada actor público la parte que le corresponda (por ejemplo: el límite de deuda pública en el 60% del PIB, se repartirá e 47% para el Estado, el 10% para las Comunidades Autónomas y el 3% para las Entidades locales). Para ello remitirá esas propuestas a los órganos de colaboración (al Consejo de Política Fiscal y Financiera y a la Comisión Nacional de Administración Local) a fin de que informen sobre dicho escenario. Así que las políticas (las decisiones) de gasto público se deben desenvolver dentro de estos límites prefijados por la ley que marque aquellos objetivos. Además la gestión de los recursos públicos se hará con eficacia (tratar de lograr los fines perseguidos), eficiencia (utilizar los menos recursos posibles) y calidad.

Cada Administración será responsable de la gestión que realice para el cumplimiento de los objetivos previstos, no vale escudarse en la tutela que una administración superior ejerce sobre ella, debe de hacerlo con lealtad institucional, valorando el impacto de sus actuaciones, respetando el ejercicio de las competencias atribuidas, ponderando el interés público, facilitando la información y cooperando en la solución de los problemas.

Para llevar a cabo estos principios la norma desgrana una serie de mecanismos preventivos y correctivos. Unos vendrán establecidos como alertas tempranas que adviertan de la futura actuación del Ente público observado (informe sobre el presupuesto que se va a aprobar); otros serán medidas automáticas de control (emisión de deuda, concesión de subvenciones, suscripción de convenios) y obligación de elaborar un plan económico-financiero en caso de incumplimiento. A su vez se impone la obligación de constituir un depósito en caso de incumplimiento de este plan, llegándose a convertir en multa y de perseverar en los incumplimientos el Estado puede “enviar una delegación para valorar la situación”. Como añadido, cuando lleguen a tener superávit en su gestión (si lo hubiera), se les indica qué hacer con él: reducir el endeudamiento neto o incrementar el Fondo de Reserva en caso de la Seguridad Social.

Con toda esta batería de principios, de reglas de actuación y mecanismos de corrección y control, algunos nos preguntamos: ¿podrá el Estado dominar a “las Bestias” que autorizan los gastos?


Lorenzo Alonso, enero 2012 del Diario Republica Constitucional

En estos días el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas está amenazando públicamente con llevar a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre “transparencia de gobierno” que tipifique sanciones penales a los malos gestores de fondos públicos. Da la sensación que la mala situación de las finanzas públicas ha obligado a ciertos personajes públicos a poner parches en la herida del déficit público, que sangra a borbotones, y a informar, de paso, a los ciudadanos que los dirigentes políticos de este país se están gastando aquellos fondos sin control alguno.

Pero, cuando lo han hecho, han olvidado decirles a esos ciudadanos que existen miles de órganos de control (en las Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas y en el Estado) que tienen por finalidad evitar que ocurran despilfarros, informar sobre casos de gestiones deficientes o sancionar la malversación de caudales públicos. Cualquier ciudadano normal se puede preguntar: ¿Qué han hecho estos órganos hasta ahora o que están haciendo en la actualidad?

La verdad es que a lo largo de estos últimos años los integrantes de la clase política han ido laminando la función fiscalizadora que realizan esos órganos especializados. Por un lado, los órganos internos de control, ponen reparos para suspender la tramitación del expediente de gasto, pero si el gestor no está de acuerdo provoca que el superior y en última instancia el órgano político supremo lo rectifique o lo convalide (Ministro o Consejo de Ministros, Consejero o Gobierno regional, Alcalde o Pleno del Ayuntamiento, según el caso). Como se puede ver los controles a priori apenas tienen eficacia administrativa. Si no hay crédito en una partida, realizan una modificación presupuestaria en otra para trasvasar crédito; si no hay suficiente crédito habilitan una ampliación de crédito; etc. etc. etc.

Algo semejante se podría decir de los múltiples controles financieros permanentes o esporádicos realizados mediante varios procedimientos técnicos, entre los que destacan las auditorías, pues sus recomendaciones o conclusiones muchas veces llegan demasiado tarde, se olvidan fácilmente o simplemente se paralizan; y del control de eficiencia, una palabra que encierra comprobaciones del cumplimiento de los objetivos, análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios e inversiones (ejemplo: el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Así que estos órganos de control  preventivo, paralelo o posterior han sido reducidos a meros órganos que emiten informes que apenas se tienen en cuenta; han sido sacrificados en el altar de la autonomía financiera y política de los entes públicos por los sacerdotes de la clase política de esta partidocracia.

Por otro lado existen múltiples órganos de control externo de la actividad económico-financiera como son el Tribunal de Cuentas del Reino y todos los órganos surgidos en las Comunidades Autónomas a su imagen y semejanza, con nombres tan pomposos como Cámara de Cuentas o Sindicatura de Cuentas en cuyas normas de creación y funcionamiento exponen con mucha seriedad que su función consiste en la fiscalización y el control económico-financiero del sector publico de su ámbito territorial. Entonces ¿Por qué el ministro enarbola la bandera del control de los gastos públicos? ¿Acaso desconfían de los que ya existen? O más bien se ha dado cuenta que la clase política, a la que pertenece, los ha convertido en órganos inservibles, pero…. cuesta mucho dinero mantenerlos.


Lorenzo Alonso, enero 2012 del Diario Republica Constitucional

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