El Capitán J. Flint acumuló una enorme cantidad
de tesoros en una isla del mar Caribe.
Más tarde ‘Long John Silver’ fue en su busca.
1.- Introducción
En estos últimos tiempos, el nuevo Gobierno de España nos tiene acostumbrados a arrogarse el Poder Legislativo mediante Reales Decretos-Leyes (RD-Ley), como si todas sus decisiones fuesen “de extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86.1 de la Constitución). A principios de agosto de 2020 ya habían aprobado 27 normas jurídicas con ese marchamo. ¿Será la “nueva realidad”?
El RD-Ley 27/2020, recoge una parte del objeto de este artículo: medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Con ella se regula una serie de habilitaciones legales que se solían hacer en la Ley que aprobaba los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente como el destino alternativo o suplementario del superávit presupuestario y del remanente de tesorería a través de las famosas Inversiones Financieras Sostenibles. Y este gobierno aprovecha la ocasión para modificar otras muchas normas que no tienen relación alguna con el objeto principal.
2.- El Superávit Presupuestario.
Este saldo contable es otra de las grandes falacias de la Hacienda Pública que circula por los cenáculos políticos, los medios de comunicación y las tertulias de alto copete de nuestra sociedad española (bien engrasadas por el poder establecido).
El superávit presupuestario es un concepto muy utilizado como argumento de autoridad para calificar el comportamiento económico y financiero de una Administración Pública. Pero casi nadie tiene en cuenta las razones por las que se llega a él (en este enlace se analiza un caso concreto: un cálculo erróneo de los ingresos, una excesiva presión fiscal sobre los ciudadanos o un exceso de transferencias recibidas de otras Administraciones Públicas).
Este saldo evalúa si los Ingresos no Financieros cubren los Gastos no Financieros. Así que si sobran, hay Superávit y si escasean, hay Déficit. A efectos prácticos vamos a suponer que hay Superávit.
Y como la ejecución presupuestaria está sometida a un procedimiento administrativo, vamos a determinar que el momento de su evaluación es: Obligaciones y Derechos Reconocidos[1].
El siguiente cuadro de todas las Entidades Locales de España nos da una ligera idea de su situación financiera a finales de 2019 y nos ayuda a comprender un poco lo que se comenta en los ambientes oficiales[2]. En ese momento obtuvieron más de 6.022 M€ de Superávit normal.
En nuestro relato este Superávit Presupuestario no es más que una pista, muy importante, para llegar al tesoro buscado.
3.- Remanente de Tesorería
El Remanente de Tesorería es una foto financiera de una Entidad Local en un momento determinado, generalmente al final del ejercicio[3].
Su saldo es una situación ideal:
- + el dinero que la Entidad Local tiene en la Caja y en los Bancos,
- + los Derechos pendientes de cobro (si entrasen en la caja ahora mismo),
- – las Obligaciones pendientes de pago (si se pagasen todas en ese momento).
Con dicho saldo la Entidad Local puede hacer proyecciones de inversiones futuras con la base de una buena autofinanciación.
Pero esto no es más que una ilusión financiera, porque en la realidad local las cosas son diferentes, ya que muchos de esos Derechos pendientes de cobro no se van a recaudar tan fácilmente, por no decir ‘casi nunca’.
Un ejemplo: El Ayuntamiento de Madrid tenía 2.139 M€ de Derechos pendientes de cobro a finales de 2019. La Intervención del Ayuntamiento calculó que, de estos derechos, los saldos de dudoso cobro ascenderían en dicho año a 1.108 M€. Es una bolsa impresionante de papel que a corto plazo aporta muy pocos euros a la caja municipal. De acuerdo con los datos de su liquidación, el Ayuntamiento solamente logró recaudar el 14% de los Derechos pendientes de cobro del año 2018 y anteriores[4]. Podíamos poner cientos de ejemplos como éste.
En el siguiente cuadro veréis la bola de nieve de “Saldos de dudoso cobro” que se está formando en las finanzas locales. Pero muchos políticos prestan poca atención a este problema de morosidad, quizás es que piensan que en el año 2020 van a lograr recaudar el 100%. ¡Qué ilusos!
Pero los “listos de Long John Silver” ya sabían el montante final. Observaron el cálculo ideal del Remanente de Tesorería y lo limpiaron de esos papeles mohosos que se aparcan en cajones o en ficheros informáticos apartados y perfeccionaron la redacción del artículo 3 de este D-Ley, solicitando solamente el Remanente para gastos generales ajustado que es el dinero limpio de estorbos que tienen los Ayuntamientos y las Diputaciones.
Si observamos el bosque frondoso de las Entidades Locales de España, podemos tener una idea aproximada del Tesoro que encierran[5], pues su Remanente de Tesorería[6] asciende a 16.600 M€ y nos ayudará a comprender los motivos del deseo de la Hacienda estatal, de los señuelos y triquiñuelas legales utilizados para alcanzar ese tesoro y del brillo del dinero de los Ayuntamientos y las Diputaciones. Este era el Tesoro que buscaban.
4.- La recompensa
El préstamo pedido (¿podríamos decir: préstamo recomendado o préstamo exigido?) se devolvería durante 15 años, contados a partir de 2022. Es decir “dejan un buen pastel” a los futuros dirigentes de cada una de las Entidades Locales prestatarias para los próximos 17 años.
A cambio el Estado les ofrece transferencias por valor del 35% del montante prestado y como máximo 5.000 M€…. Pensad que el 35% de 16.600 = 5.810 M€. ¡Qué casualidad! ¿O ya los tenían calculados por si la adhesión fuese total?
El Estado les concederá esas transferencias con condiciones: 40% en 2020 (2.000 M€) y 60% en 2021 (3.000 M€), asegurando que los gastos realizados con esa financiación no computarán en el cálculo del límite de Gasto, si lo invierten en determinados programas.
¿Es una treta política o una buena operación financiera? ¿Buena operación financiera para quién? ¿Truco o trato?
Cada Entidad local lo tendrá que evaluar con mucho cuidado.
5.- ¿Por qué hacen esta operación financiera?
Este Gobierno está obsesionado con gastar y solo gastar, sin apenas realizar evaluación alguna sobre la necesidad de cada programa de gasto o sobre el coste de los que tiene en marcha.
¿Habéis oído hablar a los sesudos comentaristas algo relacionado con la evaluación de esos Programas de Gastos?[7]
¿No es cierto que cuando hablan de Política Fiscal solo se les oye argumentos del lado de los ingresos y pocas veces del lado de los gastos, razonamientos peregrinos sobre los tributos o los impuestos (¿sabrán la diferencia?), opiniones sobre la presión fiscal o el esfuerzo fiscal (¿sabrán la diferencia?), críticas sobre la economía sumergida o sobre los paraísos fiscales (¿sabrán lo que es un infierno fiscal?), etc. etc.?
La realidad es que a finales del primer semestre, 30 de junio de 2020, la Administración General del Estado había generado un Déficit de 47.769 M€ que, junto con la variación de los activos y de los pasivos financieros por valor de 50.199 M€ totalizaban casi 100.000 M€ de Necesidades Financieras[8].
De forma paralela observamos que la utilización de la Deuda Pública era un método frecuente de financiación de todo tipo de gastos públicos. Según el Banco de España, la Administración General del Estado ha incrementado su Deuda en casi 100.000 M€. Al desmenuzar este registro nos fijamos en tres meses: marzo con 25.501 M€, mayo con 22.657 M€ y junio con 32.091 M€[9]:
A la luz de estas informaciones, nos damos cuenta de la urgente necesidad de Tesorería (dinero efectivo) que tenían.
La ministra de Economía presentó a principios de agosto con rapidez los papeles para recibir el dinero del SURE[10] (dicen que ha pedido 20.000 M€). El día 24/08/2020 se ha sabido que la Comisión Europea ha propuesto que España reciba 21.300 M€. El Consejo Europeo lo decidirá (Ved el comentario nº 1).
También dicen ‘los enterados’ que en la Moncloa están redactando una nueva versión del Cuento de la lechera en varios capítulos: el Fondo de Reconstrucción vía préstamo; el Fondo de Reconstrucción vía transferencia; el visto bueno del Parlamento Europeo al documento del Consejo Europeo y la posterior ratificación de todos los Parlamentos de los Estados miembros. ¿Y si hay modificaciones en el Parlamento Europeo y se abren negociaciones entre éste y el Consejo Europeo? ¿Y si hay problemas políticos en alguno de los Parlamentos Nacionales? ¡¡Qué ilusos!!
Mientras tanto, cada mes el Estado necesita dinero para hacer frente a los pagos. Por eso diseñaron este ropaje jurídico.
[1] Cuando se calcula al comienzo de la ejecución presupuestaria hablamos de Superávit inicial; si el cálculo se realiza en el momento de contraer las Obligaciones y en el momento de apuntar los ingresos como Derechos Reconocidos hablamos de Superávit normal (el que estamos acostumbrados a utilizar); y si se calcula en el momento de realizar los pagos y recibir la recaudación hablamos de Superávit de caja.
[2] Estos saldos comentados se pueden referir a un Municipio o a todas las Entidades locales de España.
[3] Eso no quita que se hagan cálculos antes de acabar el ejercicio para ver cómo va la marcha de la tesorería.
[4] Aun así Madrid sería la Entidad Local de España que más prestaría al Estado, en caso de que decidiese hacerlo: más de 1.000 M€.
[5] No olvidemos que hay otras Entidades locales con ese Remante negativo. En esa situación hay 237 Ayuntamientos (3% de los Ayuntamientos que representan el 6% de la población total) con un montante de -882 M€.
[6] Para elaborar este cuadro se ha tenido en cuenta el Remanente de Tesorería de la Administración General (Ayuntamiento, Diputación, etc.), cuando es positivo. En la base de datos del Ministerio aún no se tienen en cuenta a todos los Ayuntamientos, pues algunos están en fase de comprobaciones contables y presupuestarias. Las cifras del cuadro representan el 67% de los Ayuntamientos que agrupa al 77% de la población total en 2019 (Nº de Ayuntamientos: 8.131; población oficial de España: 47,03 millones).
[7] En honor a la verdad hay algunos que sí lo han comentado e incluso realizado hipótesis sobre muchos programas de gasto público.
[8] Datos tomados del Informe realizado en julio de 2020 por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
[9] Según los indicadores mensuales de la Deuda Pública, publicados por el Banco de España.
[10] SURE: Support mitigation Unemployment Risk in Emergency. Un Fondo Europeo para mitigar los riesgos de desempleo, es decir, para pagar los ERTEs y las ayudas al Desempleo.
Actualización del punto 5:
Según El País:
La Comisión Europea va a conceder un préstamo de 21.300 M€ del SURE.
Deberá ser aprobado por los 27 Miembros.
ved el enlace: https://elpais.com/economia/2020-08-24/bruselas-concede-a-espana-un-prestamo-de-21300-millones-para-financiar-los-erte.html
Gracias Carlos Rodríguez, por tu información.